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Inter-American Convention (1943)
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Artículo 18. Encrucijadas y obligación de ceder el paso


1. Todo conductor que llegue a una encrucijada deberá proceder con toda la prudencia que exijan las circunstancias. El conductor de un vehículo deberá, en especial, conducir a una velocidad tal que tenga la posibilidad de detenerse para dejar pasar a los vehículos que tengan la prioridad de paso.

2. Todo conductor que salga de un sendero o de un camino de tierra para entrar en una vía que no sea un sendero ni un camino de tierra, estará obligado a ceder el paso a los vehículos que circulen por dicha vía. A los fines del presente artículo, en las legislaciones nacionales podrán definirse los términos "sendero" y "camino de tierra".

3. Todo conductor que salga de una propiedad colindante para entrar en una vía estará obligado a ceder el paso a los vehículos que circulen por dicha vía.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo:

a) En los países donde se circule por la derecha, en las encrucijadas que no sean las previstas en el párrafo 2 del presente artículo y en los párrafos 2 y 4 del artículo 25 de la presente Convención, todo conductor estará obligado a ceder el paso a los vehículos que vengan por su derecha;

b) Las Partes Contratantes o sus subdivisiones en cuyo territorio se circule por la izquierda podrán reglamentar la prioridad de paso en las encrucijadas como estimen conveniente.

5. Aun en el caso de que los semáforos se lo permitan, ningún conductor deberá entrar en una encrucijada si la circulación estuviera obstruida de tal manera que posiblemente quedaría inmovilizado en dicha encrucijada, entorpeciendo o impidiendo de este modo la circulación transversal.

6. Todo conductor que haya penetrado en una encrucijada, en la que la circulación esté regulada por semáforos, podrá salir de ella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la circulación de los demás usuarios que avancen en el sentido en que se permite la circulación.

7. Los conductores de vehículos que no se desplacen sobre rieles tendrán la obligación de ceder el paso a los vehículos que se desplacen sobre ellos.

   
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