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Artículo 25. Autopistas y vías de carácter similar
1. En las autopistas y, si la legislación nacional así lo dispone, en las vías especiales
de entrada y salida de las mismas:
a) Está prohibida la circulación de peatones, animales, ciclos, ciclomotores no
asimilados a las motocicletas y de todos los vehículos, salvo los automóviles y
sus remolques, así como de los automóviles o sus remolques que, por construcción,
no puedan alcanzar en llano una velocidad fijada por la legislación nacional;
b) Está prohibido a los conductores:
i) Parar sus vehículos o estacionarlos fuera de los lugares de estacionamiento señalizados;
en caso de inmovilización forzosa de un vehículo, su conductor deberá esforzarse
por colocarlo fuera de la calzada y también fuera del arcén; si no lo consiguiera,
deberá señalar inmediatamente a distancia la presencia del vehículo para advertir
con suficiente antelación a los otros conductores que se acerquen;
ii) Dar media vuelta, marchar hacia atrás o penetrar en la franja divisoria central
o en los pasos transversales entre las dos calzadas.
2. Los conductores que se incorporen a una autopista deberán ceder el paso a los
vehículos que circulen por ella. Si existe carril de aceleración, deberán utilizarlo.
3. Los conductores que abandonen la autopista deberán, con suficiente antelación,
circular por el carril situado al mismo lado que la salida de la autopista y penetrar
lo antes posible en el carril de deceleración, si existe.
4. A los efectos de la aplicación de los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo,
se asimilan a las autopistas las demás vías reservadas a la circulación de automóviles
señalizadas como tales y a las que no tengan acceso las fincas colindantes.
Normas especiales para los túneles señalizados mediante señales viales especiales
En los túneles señalizados por señales viales especiales se aplicarán las siguientes
normas: 1. Todos los conductores tendrán prohibido:
a) Circular marcha atrás,
b) Efectuar un cambio del sentido de la circulación,
2. Incluso cuando el túnel esté iluminado, todos los conductores deberán encender
las luces de carretera o de cruce.
3. Los conductores podrán detener o estacionar sus vehículos únicamente en caso
de emergencia o peligro. Cuando lo hagan deberán, en la medida de lo posible, utilizar
los lugares especialmente señalizados para ello.
4. En caso de una parada prolongada, el conductor deberá parar el motor.
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