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Artículo 31. Comportamiento en caso de accidente


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las legislaciones nacionales sobre la obligación de prestar auxilio a los heridos, todo conductor o cualquier otro usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá:

a) Detenerse en cuanto le sea posible sin crear un nuevo peligro para la circulación;
b) Esforzarse por mantener la seguridad de la circulación en el lugar del accidente y, si hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona, evitar, siempre que no se ponga en peligro la seguridad de la circulación, la modificación del estado de las cosas y que desaparezcan las huellas que puedan ser útiles para determinar sobre quién recae la responsabilidad;
c) Si se lo pidieran otras personas implicadas en el accidente, comunicarles su identidad;
d) Si hubiera resultado herida o muerta alguna persona en el accidente, advertir a la policía y permanecer o volver al lugar del accidente hasta la llegada de ésta, a menos que hubiera sido autorizado por ella para abandonar el lugar o que debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido.

2. Las Partes Contratantes o sus subdivisiones podrán dejar de incluir en su legislación nacional la prescripción que figura en el apartado d) del párrafo 1 del presente artículo, cuando no se haya causado herida grave alguna y cuando ninguna de las personas implicadas en el accidente pida que se advierta a la policía.

   
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