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Artículo 54
1. Todo Estado podrá, en el momento de firmar la presente Convención o de depositar
su instrumento de ratificación o de adhesión, declarar que no se considera obligado
por el artículo 52 de la presente Convención. Las
demás Partes Contratantes no estarán obligadas por el artículo
52 respecto de cualquier Parte Contratante que hubiese hecho esta declaración.
2. En el momento de depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, todo
Estado podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario General, que,
a los efectos de la presente Convención, asimila los ciclomotores a las motocicletas
(apartado n) del artículo 1). Todo Estado podrá, en cualquier momento, mediante
notificación dirigida al Secretario General, retirar su declaración.
3. Las declaraciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo surtirán efecto
seis meses después de la fecha en que el Secretario General hubiese recibido su
notificación, o en la fecha en que entre en vigor la Convención respecto del Estado
que formule la declaración, si esta fecha es posterior a la primera.
4. Toda modificación de un signo distintivo anteriormente elegido que se notifique
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo
45 o en el párrafo 3 del artículo 46 de la
presente Convención, surtirá efecto tres meses después de la fecha en que el Secretario
General haya recibido la notificación.
5. Las reservas a la presente Convención y a sus anexos, a excepción de la prevista
en el párrafo 1 del presente artículo, estarán autorizadas a condición de que se
formulen por escrito y, si han sido formuladas antes de haberse depositado el instrumento
de ratificación o de adhesión, que se confirmen en dicho instrumento. El Secretario
General comunicará dichas reservas a todos los Estados a que se refiere el párrafo
1 del artículo 45.
6. Toda Parte Contratante que haya formulado una reserva o hecho una declaración
de conformidad con los párrafos- 1 ó 4 del presente artículo podrá retirarla en
cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General.
7 Toda reserva formulada de conformidad con el párrafo 5 del presente artículo:
a) Modifica por lo que respecta a la Parte Contratante que la hiciere, las disposiciones
de la Convención a que la reserva se refiere y en la medida en que dicha reserva
afecte a esas disposiciones;
b) Modifica esas disposiciones en la misma medida por lo que respecta a las demás
Partes Contratantes en sus relaciones con la Parte Contratante que hubiere formulado
la reserva.
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