Artículo 53
Ninguna de las disposiciones de la presente Convención podrá interpretarse en el
sentido de que prohíba a una Parte Contratante tomar las medidas, compatibles con
las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y limitadas a las exigencias
de la situación, que estime necesarias para su seguridad exterior o interior.
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