www.AutoDriverClub.com
is privately owned website and not operated by any goverment agency. Please read our Visitor Agreement.
Welcome to IDL!
IDL Application
What is IDL?
Return Policy
FAQ
Contact US
Inter-American Convention (1943)
Convention on Road Traffic
Convention on Road Traffic Done at Vienna on 8 November 1968
Convención sobre la Circulación Vial en Viena el 8 de Noviembre de 1968
Конвенция о дорожном движении, подписанная в Вене 8 ноября 1968 года
Convention sur la Circulation Routière fait à Vienne le 8 Novembre 1968
《道路交通公约》 1968 年11 月8 日订于维也纳
Convention on Road Traffic Done at Vienna on 8 November 1968 (Arabic version)
Welcome to IDL!
Welcome to IDL!
IDL Application
IDL Application
What is IDL?
What is IDL?
Return Policy
Return Policy
FAQ
FAQ
Contact US
Contact US
Inter-American Convention (1943)
Inter-American Convention (1943)
Convention on Road Traffic
Convention on Road Traffic
Convention on Road Traffic Done at Vienna on 8 November 1968
Convención sobre la Circulación Vial en Viena el 8 de Noviembre de 1968
Конвенция о дорожном движении, подписанная в Вене 8 ноября 1968 года
Convention sur la Circulation Routière fait à Vienne le 8 Novembre 1968
《道路交通公约》 1968 年11 月8 日订于维也纳
Convention on Road Traffic Done at Vienna on 8 November 1968 (Arabic version)
Capítulo V. CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS CICLOS Y LOS CICLOMOTORES PARA SER ADMITIDOS EN CIRCULACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 44
1. Los ciclos sin motor en circulación internacional deberán:
a) Tener un freno eficaz;
b) Estar provistos de un timbre que pueda ser oído a distancia suficiente y no llevar ningún otro aparato productor de señales acústicas;
c) Estar provistos de un dispositivo reflectante rojo en la parte trasera y de dispositivos que permitan proyectar una luz blanca o de color amarillo selectivo en la parte delantera y una luz roja en la parte trasera.
2. En el territorio de las Partes Contratantes que, de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 54
de la presente Convención, no hayan hecho una declaración asimilando los ciclomotores a las motocicletas, los ciclomotores en circulación internacional deberán:
a) Tener dos frenos independientes;
b) Estar provistos de un timbre o de otro aparato productor de señales acústicas, que pueda ser oído a distancia suficiente;
c) Estar provistos de un dispositivo de escape silencioso eficaz;
d) Estar provistos de dispositivos que permitan proyectar una luz blanca o de color amarillo selectivo en la parte delantera, así como de una luz roja y un dispositivo reflectante rojo en la parte trasera;
e) Levar la marca de identificación definida en el
anexo 4
de la presente Convención.
3. En el territorio de las Partes Contratantes que, de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 54
de la presente Convención, hayan hecho una declaración asimilando los ciclomotores a las motocicletas, las condiciones que deberán reunir los ciclomotores para ser admitidos en circulación internacional son las definidas para las motocicletas en el
anexo 5
de la presente Convención.
All Rights Reserved ©2005-2012 NYS ZONE INC