Artículo 36. Número de Matrícula
1. Todo automóvil en circulación internacional deberá llevar su número de matrícula
en la parte delantera y en la parte trasera; sin embargo, las motocicletas sólo
tendrán que llevar este número en la parte trasera.
2. Todo remolque matriculado, en circulación internacional, deberá llevar en la
parte trasera su número de matrícula. En el caso de un automóvil que arrastre uno
o más remolques, el remolque o el último de los remolques, si no estuvieren matriculados,
llevarán el número de matrícula del vehículo tractor.
3. La composición y la forma en que haya de colocarse el número de matrícula, a
que se refiere el presente artículo, se ajustarán a las disposiciones del
anexo 2 de la presente Convención.
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