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Inter-American Convention (1943)
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Convention on Road Traffic
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Artículo 7. Reglas generales


1. Los usuarios de la vía deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en peligro a personas o causar daños a propiedades públicas o privadas.

2. Se recomienda que las legislaciones nacionales establezcan que los usuarios de la vía deberán abstenerse de entorpecer la circulación o hacerla peligrosa arrojando, depositando o abandonando en la vía objetos o materias, o creando cualquier otro obstáculo en la misma. Los usuarios de la vía que no hayan podido evitar la creación de un obstáculo o peligro deberán adoptar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer lo antes posible y, si no pudieran hacerlo desaparecer inmediatamente, señalarlo a los otros usuarios.

3. Los conductores deberán actuar con especial cuidado en relación con los usuarios de la vía más vulnerables, como los peatones y los ciclistas y, en particular, los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad.

4. Los conductores deberán procurar que sus vehículos no molesten a los usuarios de la vía ni a los ocupantes de las fincas colindantes, por ejemplo, haciendo ruido o generando polvo o humo, cuando puedan evitarlo.

5. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para los conductores y pasajeros de los automóviles que ocupen asientos dotados de esos cinturones, salvo en los casos en que en la legislación nacional se establezcan excepciones.



   
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