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Artículo 7. Reglas generales
1. Los usuarios de la vía deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un
peligro o un obstáculo para la circulación, poner en peligro a personas o causar
daños a propiedades públicas o privadas.
2. Se recomienda que las legislaciones nacionales establezcan que los usuarios de
la vía deberán abstenerse de entorpecer la circulación o hacerla peligrosa arrojando,
depositando o abandonando en la vía objetos o materias, o creando cualquier otro
obstáculo en la misma. Los usuarios de la vía que no hayan podido evitar la creación
de un obstáculo o peligro deberán adoptar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer
lo antes posible y, si no pudieran hacerlo desaparecer inmediatamente, señalarlo
a los otros usuarios.
3. Los conductores deberán actuar con especial cuidado en relación con los usuarios
de la vía más vulnerables, como los peatones y los ciclistas y, en particular, los
niños, las personas mayores y las personas con discapacidad.
4. Los conductores deberán procurar que sus vehículos no molesten a los usuarios
de la vía ni a los ocupantes de las fincas colindantes, por ejemplo, haciendo ruido
o generando polvo o humo, cuando puedan evitarlo.
5. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para los conductores y pasajeros
de los automóviles que ocupen asientos dotados de esos cinturones, salvo en los
casos en que en la legislación nacional se establezcan excepciones.
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