Artículo 5. Preeminencia de la Señalización
1. Los usuarios de la vía deberán, aun en el caso de que las prescripciones de que
se trate parezcan en contradicción con otras reglas de la circulación, obedecer
las prescripciones indicadas por las señales viales, los semáforos o las marcas
viales.
2. Las prescripciones indicadas por semáforos prevalecen sobre las indicadas por
señales viales que reglamenten la prioridad.
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