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Inter-American Convention (1943)
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Convention on Road Traffic
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Artículo 34. Excepciones


1. En cuanto los dispositivos productores de señales especiales, ópticas y acústicas, de un vehículo que tenga prioridad de paso indiquen la proximidad de ese vehículo, todo usuario de la vía deberá dejar libre el paso por la calzada y, si fuera necesario, detenerse.

2. Las legislaciones nacionales podrán establecer que los conductores de vehículos que tengan prioridad de paso no estarán obligados, cuando su paso sea anunciado por los dispositivos de señalización especiales del vehículo y siempre que no pongan en peligro a los demás usuarios de la vía, a respetar en su totalidad o en parte las disposiciones del presente capítulo II, con excepción de las del párrafo 2 del artículo 6.

3. Las legislaciones nacionales podrán determinar en qué medida el personal que trabaje en la construcción, reparación o conservación de vías, con inclusión de los conductores de las máquinas empleadas en las obras, no estará obligado, siempre que observe todas las precauciones necesarias, a respetar durante su trabajo las disposiciones del presente capítulo II.

4. Para adelantar o cruzar las máquinas a que se hace referencia en el párrafo 3 del presente artículo mientras participen en los trabajos que se efectúen en la vía, los conductores de los demás vehículos podrán dejar de observar las disposiciones de los artículo 11 y artículo 12 de la presente Convención en la medida necesaria y a condición de adoptar todas las precauciones del caso.

   
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