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Artículo 33. Normas sobre el alumbrado para vehículos distintos de los que se mencionan
en el artículo 32 y para determinados usuarios de la vía
1. Todo vehículo o conjunto de vehículos a los que no se apliquen las disposiciones
del artículo 32 de la
presente Convención, cuando circule por una vía entre el anochecer y el amanecer,
deberá llevar encendidas por lo menos una luz blanca o de color amarillo selectivo
dirigida hacia adelante y por lo menos una luz roja dirigida hacia atrás. Si sólo
hubiese una luz en la parte delantera y una luz en la parte trasera, esta luz estará
colocada en el eje del vehículo o en el lado opuesto al de la circulación.
a) Los carros de mano, es decir los carros de los que se tire o se empuje con la
mano, deberán llevar por lo menos una luz blanca o de color amarillo selectivo dirigida
hacia adelante y por lo menos una luz roja dirigida hacia atrás. Esas dos luces
podrán ser emitidas por una única lámpara situada en el lado opuesto al de la circulación.
No será obligatorio que lleven luces los carros de mano cuya anchura no exceda de
1 m.
b) Los vehículos de tracción animal deberán llevar dos luces blancas o de color
amarillo selectivo dirigidas hacia adelante y dos luces rojas dirigidas hacia atrás.
No obstante, en la legislación nacional podrá permitirse que esos vehículos lleven
una única luz blanca o de color amarillo selectivo dirigida hacia adelante y una
única luz roja dirigida hacia atrás. En ambos casos las luces deberán estar situadas
en el lado opuesto al de la circulación. Si esas luces no pudieran instalarse en
el vehículo, podrá llevarlas un acompañante que camine junto a él por el lado opuesto
al de la circulación. Además, los vehículos de tracción animal estarán dotados de
dos dispositivos reflectantes de color rojo dirigidos hacia atrás situados lo más
cerca posible de los límites del vehículo. No será obligatorio que lleven luces
los vehículos de tracción animal cuya anchura no sobrepase 1 m. No obstante, en
ese caso deberán llevar un único dispositivo reflectante en la parte trasera situado
en el centro o en el lado opuesto al de la circulación.
2. a) Cuando circulen por la calzada durante la noche:
i) Los grupos de peatones conducidos por un monitor o que formen un cortejo deberán
llevar, en el lado opuesto al correspondiente a la circulación del tráfico, al menos
una luz blanca o de color amarillo selectivo dirigida hacia adelante y una luz roja
dirigida hacia atrás, o bien una luz de color amarillo en ambos sentidos;
ii) Los conductores de ganado o de animales de tiro, carga o silla deberán llevar,
en el lado opuesto al de la circulación del tráfico, al menos una luz blanca o de
color amarillo selectivo dirigida hacia adelante y una luz roja dirigida hacia atrás,
o bien una luz de color amarillo en ambos sentidos. Esas luces podrá emitirlas un
único dispositivo.
b) No obstante, las luces a las que se hace referencia en el apartado a) del presente
párrafo no serán necesarias dentro de los poblados lo suficientemente iluminados.
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