Artículo 22. Refugios en la calzada
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
10 de la presente Convención, todo conductor podrá dejar a su derecha o
a su izquierda los refugios, mojones y demás dispositivos instalados en la calzada
por la que circule, con excepción de los casos siguientes:
a) Cuando una señal imponga el paso por uno de los lados del refugio, del mojón
o del dispositivo;
b) Cuando el refugio, el mojón o el dispositivo esté instalado en medio de una calzada
con circulación en dos sentidos, en cuyo caso el conductor deberá dejar el refugio,
el mojón o el dispositivo del lado contrario al correspondiente al de la circulación.
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