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Inter-American Convention (1943)
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Convention on Road Traffic
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Artículo 20. Reglas aplicables a los peatones


1. Las Partes Contratantes o sus subdivisiones podrán establecer que las disposiciones del presente artículo sólo sean aplicables a aquellos casos en que la circulación de peatones por la calzada sea peligrosa para la circulación de vehículos o la entorpezca.

2. Si en el borde de la calzada hay aceras o arcenes transitables por peatones, éstos deberán utilizarlos. Sin embargo, tomando las precauciones necesarias:

a) Los peatones que empujen o que lleven objetos voluminosos podrán utilizar la calzada, si su circulación por la acera o el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones;
b) Los grupos de peatones conducidos por un monitor o que formen un cortejo podrán circular por la calzada.

3. Si no es posible utilizar las aceras o arcenes, o si éstos no existen, los peatones podrán circular por la calzada; cuando exista una pista para ciclistas y cuando la densidad de la circulación lo permita, podrán circular por esa pista, pero sin entorpecer el paso de los ciclistas y de los ciclomotoristas.

4. Cuando circulen peatones por la calzada con arreglo a los párrafos 2 y 3 del presente artículo, deberán hacerlo lo más cerca posible del borde de la calzada.

5. Se recomienda que las legislaciones nacionales establezcan lo siguiente: los peatones que circulen por la calzada deberán transitar por el lado opuesto al correspondiente al de la circulación, si pueden hacerlo con seguridad; sin embargo, las personas que vayan empujando un ciclo, un ciclomotor o una motocicleta deberán transitar en todos los casos por el lado de la calzada correspondiente al de la circulación y lo mismo deberán hacer los grupos de peatones conducidos por un monitor o que formen un cortejo. Salvo en el caso de que formen un cortejo, los peatones que circulen por la calzada de noche o con mala visibilidad, o de día si la densidad de la circulación de los vehículos lo exige, deberán en la medida de lo posible ir en una sola fila, uno tras de otro.

6. a) Los peatones no deberán penetrar en una calzada para atravesarla sin tomar las debidas precauciones y deberán utilizar los pasos de peatones cuando exista alguno en las inmediaciones.

b) Para atravesar por un paso de peatones señalizado como tal o delimitado por marcas sobre la calzada,

i) si el paso estuviera dotado de semáforos de peatones, éstos deberán obedecer las indicaciones de las luces;
ii) si el paso no estuviera dotado de esa señalización, pero la circulación de los vehículos estuviera regulada por semáforos o por un agente de la circulación, los peatones no deberán penetrar en la calzada mientras el semáforo o el ademán del agente de la circulación indiquen que los vehículos pueden pasar por la calzada;
iii) en los restantes pasos de peatones, los peatones no deberán penetrar en la calzada sin tener en cuenta la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen.

c) Para atravesar fuera de un paso de peatones señalizado como tal o delimitado por marcas sobre la calzada, los peatones no deberán penetrar en la calzada sin antes haberse cerciorado de que pueden hacerlo sin entorpecer la circulación de los vehículos.

d) Una vez iniciada la travesía de una calzada, los peatones no deberán alargar su recorrido, demorarse o detenerse en ella sin necesidad.

7. No obstante, las Partes Contratantes o sus subdivisiones podrán dictar disposiciones más estrictas respecto de los peatones que atraviesan la calzada.

   
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