www.AutoDriverClub.com is privately owned website and not operated by any goverment agency. Please read our Visitor Agreement.
International Translation of Driver License  
   
Welcome to IDL!
Welcome to IDL!
IDL Application
IDL Application
What is IDL?
What is IDL?
Return Policy
Return Policy
FAQ
FAQ
Contact US
Contact US
Inter-American Convention (1943)
Inter-American Convention (1943)
Convention on Road Traffic
Convention on Road Traffic
 

Artículo 16. Cambio de dirección


1. Antes de girar a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía o en una propiedad colindante, todo conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 7 y en el artículo 14 de la presente Convención, deberá:

a) Si quiere salir de la vía por el lado correspondiente al de la circulación, arrimarse todo lo posible al borde de la calzada correspondiente y ejecutar su maniobra en el menor espacio posible;

b) Si quiere salir de la vía por el otro lado, y sin perjuicio de cualquier otra disposición que las Partes Contratantes o sus subdivisiones pudieran dictar para los ciclos y los ciclomotores que les permitan cambiar de dirección, por ejemplo, cruzando la intersección en dos fases separadas, ceñirse al eje de la calzada, si se trata de una calzada de circulación en dos sentidos, o al borde de la calzada opuesto al correspondiente al lado de la circulación, si se trata de una calzada de un solo sentido y, si quiere entrar en otra vía de circulación en dos sentidos, efectuar su maniobra entrando en la calzada de esa otra vía por el lado correspondiente al de la circulación.

2. Durante su maniobra de cambio de dirección, el conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Convención por lo que se refiere a los peatones, deberá ceder el paso a los usuarios de la vía por la calzada o por otras partes de la vía que vaya a abandonar.

   
All Rights Reserved ©2005-2012 NYS ZONE INC