www.AutoDriverClub.com is privately owned website and not operated by any goverment agency. Please read our Visitor Agreement.
International Translation of Driver License  
   
Welcome to IDL!
Welcome to IDL!
IDL Application
IDL Application
What is IDL?
What is IDL?
Return Policy
Return Policy
FAQ
FAQ
Contact US
Contact US
Inter-American Convention (1943)
Inter-American Convention (1943)
Convention on Road Traffic
Convention on Road Traffic
 

Artículo 4. Señalización


Las Partes Contratantes en la presente Convención, que no fueren Partes Contratantes en la Convención sobre la señalización vial abierta a la firma en Viena el mismo día que la presente Convención, se comprometen:

a) A que todas las señales viales, semáforos (señales luminosas de circulación) y marcas sobre el pavimento (marcas viales) colocadas en su territorio constituyan un sistema coherente y esté diseñadas y colocadas de forma que sean fácilmente reconocibles;

b) A que se limite el número de los tipos de señales y a que no se coloquen señales más que en los lugares en que se juzgue útil su presencia;

c) A que las señales de advertencia de peligro estén colocadas a suficiente distancia de los obstáculos por ellas indicados, a fin de que la advertencia a los conductores sea eficaz; d) A que se prohíba:

i) Que figure en una señal, en su soporte o en cualquier otra instalación que sirva para regular la circulación cualquier cosa no relacionada con el objeto de la señal o instalación; no obstante, cuando las Partes Contratantes o sus subdivisiones autoricen a una asociación sin fines lucrativos a colocar señales de información, podrán permitir que el emblema de dicha asociación figure en la señal o en su soporte, a condición de que no se dificulte la comprensión de dicha señal;
ii) Que se coloquen placas, carteles, marcas o instalaciones que puedan confundirse con las señales o con otras instalaciones destinadas a regular la circulación, reducir la visibilidad o la eficacia de las mismas, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención de modo peligroso para la seguridad de la circulación;
iii) Que se coloquen en las aceras o arcenes dispositivos o equipos que puedan obstruir innecesariamente la circulación de peatones, especialmente de las personas mayores o con discapacidad.

   
All Rights Reserved ©2005-2012 NYS ZONE INC