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Anexo 6. PERMISO NACIONAL PARA CONDUCIR

1. El permiso nacional para conducir adoptará la forma de documento.

2. El permiso podrá estar impreso en plástico o en papel. En caso de que sea de plástico se preferirá el tamaño 54 x 86 mm. Se preferirá el color rosa; la impresión y los espacios para las indicaciones que hayan de figurar en él se definirán en la legislación nacional, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7.

3. En el anverso del permiso figurará el título "Driving Permit" en el idioma nacional (o diomas nacionales) del país que lo expida, así como el nombre y/o el signo distintivo de ese país.

4. En el permiso deberán indicarse obligatoriamente los datos que se enumeran a continuación:

1. Apellidos;
2. Nombres;
3. Fecha y lugar de nacimiento1;
4.a) Fecha de expedición;
4.b) Fecha de expiración;
4.c) Nombre o sello de la autoridad que expide el permiso;
5. Número del permiso;
6. Fotografía del titular;
7. Firma del titular;
9. Categorías (subcategorías) de vehículos para las cuales es válido el permiso;
12. Limitaciones o información adicional para cada categoría (subcategoría) de vehículos de forma codificada.

5. Si en la legislación nacional se requiere información adicional, esa información deberá figurar en el permiso para conducir con arreglo a la numeración que se indica a continuación:

4.d) Número de identificación con fines de registro, que no sea el que figura en el número 5 del párrafo 4;

8. Lugar de residencia habitual;

10. Fecha de expedición para cada categoría (subcategoría) de vehículos;

11. Fecha de expiración para categoría (subcategoría) de vehículos;

13. Información con fines de registro en caso de cambio del país de residencia habitual;

14. Información con fines de registro u otra información relacionada con la seguridad de la circulación vial.

6. Las indicaciones que aparezcan en el permiso figurarán únicamente en caracteres latinos. Si se utilizaran otros caracteres, las indicaciones aparecerán también transliteradas al alfabeto latino.

7. La información relativa a los números 1 a 7 de los párrafos 4 y 5 debería aparecer preferiblemente en la misma cara del permiso. El espacio para los datos que figuran en los números 8 a 14 de los párrafos 4 y 5 deberá establecerse en la legislación nacional. En la legislación nacional podrá asignarse también un espacio en el permiso para la inclusión de información almacenada en forma electrónica.

8. Las categorías de vehículos para las cuales puede ser válido el permiso para conducir son las siguientes:

A. Motocicletas;

B. Automóviles no comprendidos en la categoría A cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; o automóviles de la categoría B enganchados a un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg; o automóviles de la categoría B enganchados a un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg pero no exceda de la tara del automóvil tractor, cuando la masa máxima autorizada combinada de los vehículos así acoplados no exceda de 3.500 kg;

C. Automóviles no comprendidos en la categoría D cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg; o automóviles de la categoría C enganchados a un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg;

D. Automóviles destinados al transporte de personas y que tengan más de ocho asientos, sin contar el del conductor; o automóviles de la categoría D enganchados a una remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg;

BE. Automóviles de la categoría B enganchados a un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg y exceda de la tara del automóvil tractor; o automóviles de la categoría B enganchados a un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, cuando la masa máxima autorizada combinada de los vehículos así acoplados exceda de 3.500 kg;

CE. Automóviles de la categoría C enganchados a un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg;

DE. Automóviles de la categoría D enganchados a un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.

9. En la legislación nacional se podrán introducir, en las categorías A, B, C, CE, D y DE, las siguientes subcategorías de vehículos para las cuales podrá ser válido el permiso:

A1. Motocicletas cuya cilindrada no exceda de 125 cm3 y cuya potencia no exceda de 11 kW (motocicletas ligeras);

B1. Triciclos y cuadriciclos con motor;

C1. Automóviles, a excepción de los comprendidos en la categoría D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg pero no exceda de 7.500 kg; o automóviles de la subcategoría C1 enganchados a un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg;

D1. Automóviles destinados al transporte de personas y que tengan más de 8 asientos, pero no más de 16, sin contar el del conductor; o automóviles de la subcategoría D1 enganchados a un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg;

C1E. Automóviles de la subcategoría C1 enganchados a un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg pero no exceda de la tara del automóvil tractor, cuando la masa máxima autorizada combinada de los vehículos así acoplados no exceda de 12.000 kg;

D1E. Automóviles de la subcategoría D1 enganchados a un remolque, no utilizado para el transporte de personas, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg pero no exceda de la tara del automóvil tractor, cuando la masa máxima autorizada combinada de los vehículos así acoplados no exceda de 12.000 kg.

10. En la legislación nacional podrán introducirse categorías y subcategorías de vehículos distintas de las enumeradas más arriba. Las designaciones de esas categorías y subcategorías no deberán parecerse a los símbolos utilizados en la Convención para designar categorías y subcategorías de vehículos; también se utilizará otro tipo de impresión.

11. Las categorías (subcategorías) de vehículos para los cuales es válido el permiso se representarán mediante los pictogramas que figuran en el cuadro que aparece a continuación.

 

 El nuevo anexo será aplicable a partir del 29 de marzo de 2011


   
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