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Inter-American Convention (1943)
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Convention on Road Traffic
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Excepciones

60. En el plano nacional, las Partes Contratantes podrán no aplicar las disposiciones del presente anexo respecto de:

a) Los automóviles y los remolques que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 30 km (19 millas) por hora o para los que la legislación nacional limite la velocidad a 30 km por hora;

b) Los coches de inválidos, es decir, los pequeños automóviles especialmente proyectados y construidos -y no solamente adaptados- para el uso de personas que padezcan algún defecto o incapacidad físicos y que sólo sean utilizados normalmente por esas personas;

c) Los vehículos destinados a experimentos que tengan por objeto seguir los progresos técnicos y aumentar la seguridad;

d) Los vehículos de forma o tipo peculiares, o que sean utilizados para fines especiales en condiciones particulares;

e) Los vehículos adaptados para su uso por personas discapacitadas.

61. Las Partes Contratantes podrán asimismo no aplicar las disposiciones del presente anexo a vehículos que matriculen y puedan transitar en circulación internacional:

a) Autorizando el color amarillo para las luces de posición delanteras de los automóviles y remolques;

b) Por lo que se refiere a la posición de las luces en los vehículos de uso especializado cuya forma exterior no permita aplicar las presente disposiciones sin recurrir a sistemas de fijación que puedan ser fácilmente dañados o arrancados;

c) Para los remolques que sirvan para el transporte de cargas largas (troncos de árboles, tuberías, etc.) y que, en marcha, no estén enganchados al vehículo tractor, sino solamente unidos a él por la carga;

d) Autorizando la emisión hacia atrás de luz blanca y la emisión hacia adelante de luz roja en el caso del equipo siguiente:

- Luces giratorias o destellantes de los vehículos con prioridad de paso;
- Luces fijas para cargas excepcionales;
- Luces y dispositivos reflectantes laterales;
- Señales profesionales iluminadas en el techo;

e) Autorizando la emisión de luz azul hacia adelante y hacia atrás en las luces giratorias o destellantes;

f) Autorizando en cualquier lado de un vehículo de forma o tipo especial o utilizado con fines especiales y en condiciones especiales, la alternancia de bandas retrorreflectantes o fluorescentes rojas y bandas retrorreflectantes blancas;

g) Autorizando la emisión hacia atrás de luz blanca o de color reflejada por las cifras o letras o por el fondo de las placas de matrícula posteriores, signos distintivos u otras marcas distintivas obligatorias en virtud de la legislación nacional;

h) Autorizando el uso del color rojo en las luces laterales y en los dispositivos reflectantes laterales de la parte posterior del vehículo.


   
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