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Inter-American Convention (1943)
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Convention on Road Traffic
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Disposiciones transitorias

62. Los automóviles matriculados por vez primera y los remolques puestos en circulación en el territorio de una Parte Contratante antes de la entrada en vigor de la presente Convención, o dentro de los dos años siguientes a dicha entrada en vigor, no estarán sometidos a las disposiciones del presente anexo siempre que cumplan los requisitos de las partes I, II y III del anexo 6 de la Convención de 1949 sobre la circulación por carretera.

62 bis. Los automóviles matriculados por vez primera y los remolques puestos en circulación en el territorio de una Parte Contratante antes de la entrada en vigor de las enmiendas de la presente Convención o dentro de los dos años siguientes a dicha entrada en vigor no estarán sometidos a las disposiciones del presente anexo, siempre que cumplan los requisitos del anexo V de la Convención de 1968 sobre la circulación vial en la redacción anterior a esas enmiendas o demás disposiciones a que se hace referencia en el capítulo V de dicho anexo.

   
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