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Anexo 3. SIGNO DISTINTIVO DE LOS AUTOMÓVILES Y DE LOS REMOLQUES EN CIRCULACIÓN INTERNACIONAL


1. El signo distintivo a que se refiere el artículo 37 de la presente Convención deberá estar compuesto de una a tres letras mayúsculas en caracteres latinos.

2. Cuando el signo distintivo aparezca separado de la placa de matrícula, deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

a) Las letras tendrán una altura mínima de 0,08 m y la anchura mínima de sus trazos será de 0,01 m. Las letras deberán estar pintadas en negro sobre un fondo blanco de forma elíptica con el eje mayor en posición horizontal. El fondo blanco podrá ser de material reflectante.

b) Cuando el signo distintivo consista solamente en una letra, el eje mayor de la elipse podrá estar en posición vertical.

c) El signo distintivo no deberá estar colocado de manera que pueda confundirse con el número de matrícula o reducir su legibilidad.

d) En las motocicletas y sus remolques, las dimensiones mínimas de los ejes de la elipse serán de 0,175 m y 0,115 m. En los demás automóviles y sus remolques, las dimensiones mínimas de los ejes de la elipse serán:

i) 0,24 m y 0,145 m si el signo distintivo consta de tres letras;
ii) 0,175 m y 0,115 m si el signo distintivo consta de menos de tres letras.

3. Cuando el signo distintivo vaya incorporado en la placa o placas de matrícula, deberán satisfacerse las siguientes especificaciones:

a) Las letras tendrán una altura mínima de 0,02 m, tomando como referencia una placa de matrícula de 0,11m;

b) i) El signo distintivo del Estado de matrícula, que podrá complementarse, en su caso, con la bandera o el emblema del Estado o el emblema de la organización de integración económica regional a la que el país pertenezca, figurará en los extremos izquierdo o derecho de la placa de matrícula posterior, aunque preferiblemente deberá ir en el extremo izquierdo o en la esquina superior izquierda en las placas en que el número de matrícula ocupe dos líneas;
ii) Cuando, además del signo distintivo, en la placa de matrícula aparezca un símbolo no numérico o una bandera o un emblema regional o local, el signo distintivo del Estado de matrícula deberá colocarse obligatoriamente en el extremo izquierdo de la placa; c) La bandera o emblema que complementen, en su caso, el signo distintivo del Estado de matrícula se colocará de manera que no dificulte la legibilidad del signo distintivo y preferiblemente encima de él;

d) El signo distintivo del Estado de matriculación se colocará de forma que sea fácilmente identificable y no pueda confundirse con el número de matrícula o reducir su legibilidad. Por tanto, el signo distintivo deberá ser, por lo menos, de distinto color que el número de matrícula, estar colocado sobre un fondo de color distinto al reservado para el número de matrícula, o estar claramente separado, preferiblemente mediante una línea, del número de matrícula;

e) En el caso de las placas de matrícula de las motocicletas y sus remolques o de las placas de matrícula que ocupen dos líneas, se modificará convenientemente el tamaño de las letras del signo distintivo así como, en su caso, el tamaño de la bandera o el emblema nacional del Estado de matrícula o del emblema de la organización de integración económica regional a la que pertenezca el país;

f) Lo dispuesto en el presente párrafo se aplicará, siguiendo los mismos principios, a la placa de matrícula delantera del vehículo cuando dicha placa sea obligatoria.

4. Las disposiciones pertinentes del párrafo 3 del anexo 2 serán de aplicación al signo distintivo.



   
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