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Anexo 2. NÚMERO Y PLACA DE MATRÍCULA DE LOS AUTOMÓVILES Y DE LOS REMOLQUES EN CIRCULACIÓN
INTERNACIONAL
1. El número de matrícula a que se refieren los
artículo 35 y
artículo 36 de la presente Convención deberá estar compuesto de cifras
o de cifras y letras. Las cifras deberán ser arábigas y las letras deberán ser mayúsculas
y estar en caracteres latinos. No obstante, se podrán usar otras cifras o caracteres,
pero en tal caso el número de matrícula deberá repetirse en cifras arábigas y letras
mayúsculas en caracteres latinos.
2. El número de matrícula deberá estar compuesto y colocado de modo que sea legible
de día y con tiempo claro desde una distancia mínima de 40 m por un observador situado
en el eje del vehículo y estando éste inmovilizado; no obstante, toda Parte Contratante,
para los vehículos que matricule, podrá reducir esta distancia mínima de legibilidad
en el caso de las motocicletas y ciertas categorías de automóviles en las que sea
difícil dar a los números de matrícula dimensiones suficientes para que sean legibles
a 40 m.
3. Cuando el número de matrícula esté inscrito en una placa, ésta deberá ser plana
y fijarse en posición vertical o casi vertical perpendicular al plano longitudinal
medio del vehículo. Cuando el número se fije o pinte sobre el vehículo deberá quedar
en una superficie plana y vertical, o casi plana y vertical, perpendicular al plano
longitudinal medio del vehículo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g) del párrafo 61 del
anexo 5 de la presente Convención, el fondo de la placa en la que se inscriban
el número de matrícula y, en su caso, el signo distintivo del Estado en el que se
haya matriculado el vehículo, que podrá complementarse con la bandera o el emblema
según las condiciones establecidas en el
anexo 3, podrá ser de un material reflectante.
5. El fondo de la parte de la placa de matrícula en la que se incorpore el signo
distintivo deberá ser del mismo material que el que se utilice para el fondo de
la parte en la que se inscriba el número de matrícula.
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