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Inter-American Convention (1943)
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Convention on Road Traffic
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Artículo 42. Suspensión de la validez de los permisos para conducir

1. Las Partes Contratantes o sus subdivisiones podrán suspender a un conductor el derecho a hacer uso en su territorio del permiso para conducir, nacional o internacional, de que sea titular, si ese conductor comete en el territorio de esas Partes Contratantes una infracción que con arreglo a su legislación justifique la retirada del permiso de conducir. En tal caso, la autoridad competente de la Parte Contratante o la de sus subdivisiones que haya suspendido el derecho a hacer uso del permiso podrá:

a) Recoger y retener el permiso hasta que expire el plazo durante el cual se ha suspendido el derecho a hacer uso del permiso o hasta que el conductor salga de su territorio si la salida tiene lugar antes de la expiración de dicho plazo;

b) Comunicar la suspensión del derecho a hacer uso del permiso a la autoridad que lo expidió o en cuyo nombre fue expedido;

c) Si se tratara de un permiso internacional, indicar en el lugar previsto a este efecto que el permiso ya no es válido en su territorio;

d) En el caso de que hubiera aplicado el procedimiento previsto en el apartado a) del presente párrafo, completar la comunicación mencionada en el apartado b) pidiendo a la autoridad que expidió el permiso, o en cuyo nombre fue expedido, que notifique al interesado la decisión adoptada.

2. Las Partes Contratantes dispondrán lo necesario para que se notifiquen a los interesados las decisiones que les hayan sido comunicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado d) del párrafo 1 del presente artículo.

3. Ninguna de las disposiciones de la presente Convención podrá interpretarse en el sentido de que prohíba a las Partes Contratantes o a sus subdivisiones que impidan conducir a un conductor titular de un permiso para conducir, nacional o internacional, si fuera evidente o estuviere probado que su estado no le permite conducir con seguridad o si hubiera sido privado del derecho a conducir en el Estado donde tiene su residencia normal.

   
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