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Inter-American Convention (1943)
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Convention on Road Traffic
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Artículo 39. Disposiciones técnicas e inspección de vehículos

1. Todo vehículo, todo remolque y todo conjunto de vehículos en circulación internacional deberán cumplir todas las disposiciones del anexo 5 de la presente Convención. Deberán estar además en buen estado de marcha.

2. En la legislación nacional se requerirá la inspección técnica periódica de:

a) Los automóviles empleados para el transporte de personas que tengan más de ocho asientos sin incluir el del conductor;

b) Los automóviles, destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y los remolques diseñados para ser enganchados a esos vehículos.

3. En la legislación nacional se ampliará, en la medida de lo posible, lo dispuesto en el párrafo 2 a las demás categorías de vehículos.

   
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