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Artículo . Órdenes dadas por los agentes encargados de regular la circulación
1. Los agentes encargados de regular la circulación serán fácilmente reconocibles
y visibles a distancia, tanto de noche como de día.
2. Los usuarios de la vía estarán obligados a obedecer inmediatamente cualquier
orden de los agentes encargados de regular la circulación.
3. Se recomienda que las legislaciones nacionales establezcan que se consideren
especialmente como órdenes de los agentes que regulan la circulación:
a) El brazo levantado verticalmente; este ademán significa "atención, alto" para
todos los usuarios de la vía, salvo para los conductores que no puedan detenerse
en condiciones de seguridad suficientes; además, si ese ademán se efectúa en una
encrucijada, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella;
b) El brazo o los brazos extendidos horizontalmente; este ademán significa "alto"
para todos los usuarios de la vía que vengan, cualquiera que sea el sentido de su
marcha, de direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos;
después de haber hecho este ademán el agente encargado de regular la circulación
podrá bajar el brazo o los brazos; para los conductores que se encuentran frente
al agente o detrás de él, este ademán significa igualmente "alto";
c) El balanceo de una luz roja; este ademán significa "alto" para los usuarios de
la vía hacia los cuales esté dirigida la luz.
4. Las órdenes dadas por los agentes que regulan la circulación prevalecen sobre
las indicadas por las señales viales, los semáforos o las marcas viales, así como
sobre las reglas de circulación.
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