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Artículo 20. Reglas aplicables a los peatones
1. Las Partes Contratantes o sus subdivisiones podrán establecer que las disposiciones
del presente artículo sólo sean aplicables a aquellos casos en que la circulación
de peatones por la calzada sea peligrosa para la circulación de vehículos o la entorpezca.
2. Si en el borde de la calzada hay aceras o arcenes transitables por peatones,
éstos deberán utilizarlos. Sin embargo, tomando las precauciones necesarias:
a) Los peatones que empujen o que lleven objetos voluminosos podrán utilizar la
calzada, si su circulación por la acera o el arcén pudiera constituir un estorbo
considerable para los demás peatones;
b) Los grupos de peatones conducidos por un monitor o que formen un cortejo podrán
circular por la calzada.
3. Si no es posible utilizar las aceras o arcenes, o si éstos no existen, los peatones
podrán circular por la calzada; cuando exista una pista para ciclistas y cuando
la densidad de la circulación lo permita, podrán circular por esa pista, pero sin
entorpecer el paso de los ciclistas y de los ciclomotoristas.
4. Cuando circulen peatones por la calzada con arreglo a los párrafos 2 y 3 del
presente artículo, deberán hacerlo lo más cerca posible del borde de la calzada.
5. Se recomienda que las legislaciones nacionales establezcan lo siguiente: los
peatones que circulen por la calzada deberán transitar por el lado opuesto al correspondiente
al de la circulación, si pueden hacerlo con seguridad; sin embargo, las personas
que vayan empujando un ciclo, un ciclomotor o una motocicleta deberán transitar
en todos los casos por el lado de la calzada correspondiente al de la circulación
y lo mismo deberán hacer los grupos de peatones conducidos por un monitor o que
formen un cortejo. Salvo en el caso de que formen un cortejo, los peatones que circulen
por la calzada de noche o con mala visibilidad, o de día si la densidad de la circulación
de los vehículos lo exige, deberán en la medida de lo posible ir en una sola fila,
uno tras de otro.
6. a) Los peatones no deberán penetrar en una calzada para atravesarla sin tomar
las debidas precauciones y deberán utilizar los pasos de peatones cuando exista
alguno en las inmediaciones.
b) Para atravesar por un paso de peatones señalizado como tal o delimitado por marcas
sobre la calzada,
i) si el paso estuviera dotado de semáforos de peatones, éstos deberán obedecer
las indicaciones de las luces;
ii) si el paso no estuviera dotado de esa señalización, pero la circulación de los
vehículos estuviera regulada por semáforos o por un agente de la circulación, los
peatones no deberán penetrar en la calzada mientras el semáforo o el ademán del
agente de la circulación indiquen que los vehículos pueden pasar por la calzada;
iii) en los restantes pasos de peatones, los peatones no deberán penetrar en la
calzada sin tener en cuenta la distancia y la velocidad de los vehículos que se
aproximen.
c) Para atravesar fuera de un paso de peatones señalizado como tal o delimitado
por marcas sobre la calzada, los peatones no deberán penetrar en la calzada sin
antes haberse cerciorado de que pueden hacerlo sin entorpecer la circulación de
los vehículos.
d) Una vez iniciada la travesía de una calzada, los peatones no deberán alargar
su recorrido, demorarse o detenerse en ella sin necesidad.
7. No obstante, las Partes Contratantes o sus subdivisiones podrán dictar disposiciones
más estrictas respecto de los peatones que atraviesan la calzada.
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