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Artículo 14. Normas generales para las maniobras
1. Todo conductor que quiera ejecutar una maniobra, tal como salir de una fila de
vehículos estacionados o entrar en ella, desplazarse a la derecha o a la izquierda
en la calzada, girar a la izquierda o a la derecha para tomar otra vía o para entrar
en una propiedad colindante, no comenzará a ejecutar esta maniobra hasta después
de haberse cerciorado de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios de
la vía que le sigan, le precedan o vayan a cruzarse con él, teniendo en cuenta su
posición, su dirección y su velocidad.
2. Todo conductor que desee dar media vuelta o marchar hacia atrás, no comenzará
a ejecutar esta maniobra hasta después de haberse cerciorado de que puede hacerlo
sin poner en peligro a los usuarios de la vía o constituir un obstáculo para ellos.
3. Antes de girar o de efectuar una maniobra que implique un desplazamiento lateral,
el conductor deberá indicar su propósito en forma clara y con la debida antelación
por medio del indicador o los indicadores de dirección de su vehículo o, en su defecto,
si fuera posible, haciendo una señal apropiada con el brazo. La señal del indicador
o de los indicadores de dirección deberá seguir haciéndose durante todo el tiempo
que dure la maniobra y deberá cesar en cuanto la misma termine.
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