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Artículo 4. Señalización
Las Partes Contratantes en la presente Convención, que no fueren Partes Contratantes
en la Convención sobre la señalización vial abierta a la firma en Viena el mismo
día que la presente Convención, se comprometen:
a) A que todas las señales viales, semáforos (señales luminosas de circulación)
y marcas sobre el pavimento (marcas viales) colocadas en su territorio constituyan
un sistema coherente y esté diseñadas y colocadas de forma que sean fácilmente reconocibles;
b) A que se limite el número de los tipos de señales y a que no se coloquen señales
más que en los lugares en que se juzgue útil su presencia;
c) A que las señales de advertencia de peligro estén colocadas a suficiente distancia
de los obstáculos por ellas indicados, a fin de que la advertencia a los conductores
sea eficaz; d) A que se prohíba:
i) Que figure en una señal, en su soporte o en cualquier otra instalación que sirva
para regular la circulación cualquier cosa no relacionada con el objeto de la señal
o instalación; no obstante, cuando las Partes Contratantes o sus subdivisiones autoricen
a una asociación sin fines lucrativos a colocar señales de información, podrán permitir
que el emblema de dicha asociación figure en la señal o en su soporte, a condición
de que no se dificulte la comprensión de dicha señal;
ii) Que se coloquen placas, carteles, marcas o instalaciones que puedan confundirse
con las señales o con otras instalaciones destinadas a regular la circulación, reducir
la visibilidad o la eficacia de las mismas, deslumbrar a los usuarios de la vía
o distraer su atención de modo peligroso para la seguridad de la circulación;
iii) Que se coloquen en las aceras o arcenes dispositivos o equipos que puedan obstruir
innecesariamente la circulación de peatones, especialmente de las personas mayores
o con discapacidad.
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