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Inter-American Convention (1943)
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Convention on Road Traffic
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Frenado

4. A los efectos del presente capítulo:

a) Por "ruedas de un eje" se entiende las ruedas simétricas, o casi simétricas, con relación al plano longitudinal medio del vehículo, aunque no estén situadas en el mismo eje (el eje en tándem equivale a dos ejes);

b) Por "freno de servicio" se entiende el que se utiliza normalmente para aminorar la marcha del vehículo e inmovilizarlo;

c) Por "freno de estacionamiento" se entiende el que se utiliza para mantener el vehículo inmóvil en ausencia del conductor o, en el caso de un remolque, cuando éste está desenganchado;

d) Por "freno de seguridad" se entiende el dispositivo destinado a aminorar la marcha del vehículo e inmovilizarlo en caso de que falle el freno de servicio.

A. Frenado de los automóviles, con excepción de las motocicletas

5. Todo automóvil, con excepción de las motocicletas, deberá estar provisto de frenos que puedan ser fácilmente accionados por el conductor desde su asiento. Tales frenos han de poder efectuar las tres siguientes funciones de frenado:

a) Frenado de servicio, que permita aminorar la marcha del vehículo e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de carga y la pendiente ascendente o descendente de la vía por la que circule;

b) Frenado de estacionamiento, que permita mantener el vehículo inmóvil, cualesquiera que sean las condiciones de carga, en una pendiente apreciable ascendente o descendente,quedando las superficies activas del freno bloqueadas en posición de frenar mediante un dispositivo de acción puramente mecánica;

c) Frenado de segundad, que permita aminorar la marcha del vehículo e inmovilizarlo cualesquiera que sean las condiciones de carga, en una distancia razonable, incluso en el caso de que falle el freno de servicio.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 del presente anexo, los dispositivos que aseguren las tres funciones de frenado (freno de servicio, freno de seguridad y freno de estacionamiento) podrán tener partes comunes; la combinación de los mandos se permitirá únicamente a condición de que existan, por lo menos, dos mandos distintos.

7. El freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.

8. El freno de seguridad deberá poder actuar por lo menos sobre una rueda de cada lado del plano longitudinal medio del vehículo; la misma disposición se aplicará al freno de estacionamiento.

9. El freno de servicio y el freno de estacionamiento deberán actuar sobre superficies de fricción unidas a las ruedas de modo permanente por medio de piezas suficientemente sólidas.

10. Ninguna superficie de fricción deberá poder quedar desacoplada de las ruedas. Sin embargo, tal desacoplamiento se admitirá para ciertas superficies de fricción, a condición de que:

a) Sólo sea momentáneo, por ejemplo, durante un cambio de velocidades;

b) No sea posible sin la acción del conductor, cuando se trate del freno de estacionamiento; y

c) Siga siendo posible ejercer la acción de frenado con la eficacia prescrita, con arreglo a las disposiciones del párrafo 5 del presente anexo, cuando se trate del freno de servicio o del freno de seguridad.

10 bis. Todo equipo del vehículo que contribuya al frenado deberá estar diseñado y construido de manera que quede garantizada la eficacia del freno de servicio incluso después de un uso prolongado y repetido.

10 ter. La acción del freno de servicio deberá estar apropiadamente distribuida y sincronizada entre los distintos ejes del vehículo.

10 quater. Si el control del freno de servicio estuviera asistido, parcial o totalmente, por una fuente de energía que no sea la fuerza muscular del conductor, deberá ser posible detener el vehículo en una distancia razonable incluso en ausencia de esa fuente de energía.

B. Frenado de los remolques

11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 17 del presente anexo, todo remolque, con excepción de los remolques ligeros, deberá estar provisto de los frenos siguientes:

a) Un freno de servicio que permita aminorar la marcha del vehículo e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de carga y la pendiente ascendente o descendente de la vía por la que circule.

b) Un freno de estacionamiento que permita mantener al vehículo inmóvil, cualesquiera que sean las condiciones de carga, en una pendiente apreciable ascendente o descendente, quedando las superficies activas del freno bloqueadas en posición de frenar mediante un dispositivo de acción puramente mecánica. No se aplicará la presente disposición a los remolques que no puedan desengancharse del vehículo tractor sin ayuda de herramientas, siempre que el conjunto de vehículos cumpla las especificaciones relativas al frenado de estacionamiento.

12. Los dispositivos que aseguren las dos funciones de frenado (servicio y estacionamiento) podrán tener partes comunes.

13. El freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del remolque. La acción del freno deberá estar convenientemente distribuida y sincronizada entre los distintos ejes del remolque.

14. El freno de servicio deberá poder ser accionado por el mando del freno de servicio del vehículo tractor; no obstante, si la masa máxima autorizada del remolque no excede de 3.500 kg, el freno podrá ser tal que pueda ser aplicado simplemente, durante la marcha, por el acercamiento del remolque al vehículo tractor (frenado por inercia).

15. El freno de servicio y el freno de estacionamiento deberán actuar sobre superficies de fricción unidas a las ruedas de modo permanente por medio de piezas suficientemente sólidas.

16. Los dispositivos de frenado deberán ser tales que el remolque se detenga automáticamente en caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha. Sin embargo, esta disposición no se aplicará a los remolques de un solo eje o de dos ejes que disten uno de otro menos de 1 m, a condición de que su masa máxima autorizada no exceda de 1.500 kg y, con excepción de los semirremolques, de que vayan provistos, además del dispositivo de acoplamiento, de un enganche secundario.

C. Frenado de los conjuntos de vehículos

17. Además de las disposiciones de las partes A y B del presente capítulo relativas a los vehículos solos (automóviles y remolques), se aplicarán a los conjuntos formados por tales vehículos las normas siguientes:

a) Los dispositivos de frenado de cada uno de los vehículos que formen el conjunto deberán ser compatibles entre sí;

b) La acción del freno de servicio, convenientemente sincronizada, se distribuirá en forma adecuada entre los distintos ejes del conjunto;

c) La masa máxima autorizada de un remolque no provisto de freno de servicio no podrá ser mayor que la mitad de la suma de la tara del vehículo tractor y la masa del conductor.

D. Frenado de las motocicletas

18. a) Las motocicletas deberán estar provistas de dos dispositivos de frenado, uno de los cuales deberá actuar, por lo menos, sobre la rueda o las ruedas traseras, y el otro, por lo menos, sobre la rueda o las ruedas delanteras; si se acopla un sidecar a una motocicleta, no será obligatorio el frenado de la rueda del sidecar. Estos dispositivos de frenado deberán permitir aminorar la marcha de la motocicleta e inmovilizarla de modo seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de carga y la pendiente ascendente o descendente de la vía por la que circule.

b) Además de los dispositivos previstos en el apartado a) del presente párrafo, las motocicletas que tengan tres ruedas simétricas con relación al plano longitudinal medio del vehículo, deberán estar provistas de un freno de estacionamiento que reúna las condiciones especificadas en el apartado b) del párrafo 5 del presente anexo.

   
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