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Excepciones
60. En el plano nacional, las Partes Contratantes podrán no aplicar las disposiciones
del presente anexo respecto de:
a) Los automóviles y los remolques que, por construcción, no puedan alcanzar en
llano una velocidad superior a 30 km (19 millas) por hora o para los que la legislación
nacional limite la velocidad a 30 km por hora;
b) Los coches de inválidos, es decir, los pequeños automóviles especialmente proyectados
y construidos -y no solamente adaptados- para el uso de personas que padezcan algún
defecto o incapacidad físicos y que sólo sean utilizados normalmente por esas personas;
c) Los vehículos destinados a experimentos que tengan por objeto seguir los progresos
técnicos y aumentar la seguridad;
d) Los vehículos de forma o tipo peculiares, o que sean utilizados para fines especiales
en condiciones particulares;
e) Los vehículos adaptados para su uso por personas discapacitadas.
61. Las Partes Contratantes podrán asimismo no aplicar las disposiciones del presente
anexo a vehículos que matriculen y puedan transitar en circulación internacional:
a) Autorizando el color amarillo para las luces de posición delanteras de los automóviles
y remolques;
b) Por lo que se refiere a la posición de las luces en los vehículos de uso especializado
cuya forma exterior no permita aplicar las presente disposiciones sin recurrir a
sistemas de fijación que puedan ser fácilmente dañados o arrancados;
c) Para los remolques que sirvan para el transporte de cargas largas (troncos de
árboles, tuberías, etc.) y que, en marcha, no estén enganchados al vehículo tractor,
sino solamente unidos a él por la carga;
d) Autorizando la emisión hacia atrás de luz blanca y la emisión hacia adelante
de luz roja en el caso del equipo siguiente:
- Luces giratorias o destellantes de los vehículos con prioridad de paso;
- Luces fijas para cargas excepcionales;
- Luces y dispositivos reflectantes laterales;
- Señales profesionales iluminadas en el techo;
e) Autorizando la emisión de luz azul hacia adelante y hacia atrás en las luces
giratorias o destellantes;
f) Autorizando en cualquier lado de un vehículo de forma o tipo especial o utilizado
con fines especiales y en condiciones especiales, la alternancia de bandas retrorreflectantes
o fluorescentes rojas y bandas retrorreflectantes blancas;
g) Autorizando la emisión hacia atrás de luz blanca o de color reflejada por las
cifras o letras o por el fondo de las placas de matrícula posteriores, signos distintivos
u otras marcas distintivas obligatorias en virtud de la legislación nacional;
h) Autorizando el uso del color rojo en las luces laterales y en los dispositivos
reflectantes laterales de la parte posterior del vehículo.
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